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Le ofrecemos un estracto de los estatutos del Colegio Mayor Declaración de Misión Los Colegios Mayores son centros universitarios, que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia y promueven la formación de los colegiales, al servicio de la comunidad universitaria y de la sociedad. Los Dominicos, Orden de Predicadores, Provincia de Andalucía, dada su vocación netamente universitaria, y conscientes de las necesidades de los jóvenes de hoy, ofrecemos el Colegio Mayor Sta. Cruz La Real, como centro de residencia y formación universitaria, en el marco de la Universidad de Granada. Objetivos 1. Promover el sentido comunitario de la convivencia en orden a su formación humana, cívica, social y ética. 2. Suscitar en los colegiales el espíritu de responsabilidad, especialmente a través del estudio, de la participación en las diferentes actividades y de la organización de la vida colegial. 3. Animar al colegial para que de una manera activa se integre en el entorno social. 4. Potenciar su formación cultural, complementaria a la académica, con una actitud crítica ante la vida. 5. Propiciar a los colegiales un ambiente adecuado para lograr el desarrollo pleno de su personalidad y sus objetivos académicos. 6. Ofrecer una formación integral de inspiración evangélica y cristiana. Valores Los valores que inspiran la vida y la formación en nuestro Colegio Mayor son: 1.- La libertad y la responsabilidad. 2.- La búsqueda de la verdad desde un espíritu crítico. 3.- El respeto a los demás desde un talante democrático y de tolerancia. 4.- Desarrollar la dimensión religiosa del hombre promoviendo el diálogo entre la fe y la cultura. 5.-La promoción de la formación, el estudio, la convivencia, el desarrollo personal y la creación de un entorno adecuado para vivir, estudiar, y relacionarse. Tanto los objetivos como los valores han de traducirse en las diferentes normas de comportamiento y convivencia que se dirigen a todos los integrantes del Colegio Mayor. NATURALEZA Y FINES DEL COLEGIO MAYOR El Colegio Mayor Universitario Sta. Cruz La Real, creado y dirigido por los Dominicos, Orden de Predicadores, Provincia de Andalucía, fue reconocido oficialmente por Orden Ministerial 3130, de 7 de Diciembre de 1967 (B.O.E. de 3 de Enero de 1968). Artículo 2. El Colegio Mayor Sta. Cruz La Real, cuya Entidad Titular es Dominicos, Orden de Predicadores, Provincia de Andalucía, (Ministerio de Justicia nº 1.432-b-SE/B) está integrado en la Universidad de Granada conforme a lo dispuesto en las normas legales: L.O.U., Disposición Adicional Quinta y Estatutos de la Universidad de Granada, Artículo 200. Artículo 3. Su domicilio es: plaza de Sto. Domingo 6, 18009 Granada. Artículo 4. El Colegio Mayor hace suyas las finalidades establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, asignadas a los Colegios Mayores y en los Estatutos de la Universidad de Granada. Artículo 5. De manera concreta y no limitativa, son fines del Colegio Mayor: 5.1. Promover la formación cultural y científica de sus Colegiales. 5.2. Proporcionar residencia a estudiantes y graduados. 5.3. Proyectar su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria. 5.4. Promover y fomentar en los Colegiales los principios de libertad, justicia, convivencia y participación dentro del pluralismo social. 5.5. Estimular el espíritu de responsabilidad a través del estudio y de la participación en las actividades culturales. 5.6. Promover el diálogo interdisciplinar y entre los diversos estamentos de la Universidad y grupos sociales. 5.7. Promover el diálogo entre la fe y la cultura. 5.8. Favorecer la formación física y deportiva de los Colegiales. 5.9. Cualesquiera otros fines concordes con la L.O.U., los Estatutos de la Universidad de Granada y los propios de este Centro. Artículo 6. Como Centro específico de los Dominicos, Orden de Predicadores, Provincia de Andalucía, el Colegio Mayor, respetando siempre la ideología de los Colegiales, ofrece y pone especial énfasis en la promoción de personas auténticas que respondan a la imagen del hombre total del Evangelio en su triple dimensión personal, social y religiosa: 6.1. Dimensión personal: personas auténticamente libres que por su espíritu abierto, crítico y creador sean capaces intelectual y emocionalmente de afrontar los problemas del mundo de hoy con talante de superación y visión de futuro. 6.2. Dimensión social: personas con un profundo sentido de solidaridad. Movidos por ella aprenderán: - a conocer, y desarrollar los derechos de la persona y de todos los grupos humanos. Es decir, buscar una sociedad más justa, libre y solidaria. - a aceptar los justos condicionamientos de la vida en sociedad, y la colaboración en las empresas comunes. 6.3. Dimensión religiosa: personas con visión y vivencia personal y colectiva del hecho religioso; hombres comprometidos y con sentido crítico para en ser forjadores de justicia y paz en su entorno y con sensibilidad para respetar la naturaleza, como lugar de encuentro con Dios. El Colegio Mayor procurará fomentar y facilitar las relaciones personales con Dios y con los demás, ofreciendo posibilidades para el desarrollo y maduración en la fe evangélica cristiana. ESTATUTO DE LOS COLEGIALES Artículo 17. Podrán ser Colegiales del Colegio Mayor: A) Los estudiantes que cursen estudios en cualquiera de las Facultades, Escuelas Universitarias o cualquier otro centro de la Universidad de Granada. B) Los graduados en período de doctorado, oposiciones o especialización podrán también ser admitidos como Colegiales manteniendo una cierta proporción minoritaria respecto al total de las plazas disponibles. C) Excepcionalmente podrán ser Colegiales los alumnos que cursen estudios que sean considerados como universitarios, a juicio del Director. Artículo 18. La libre elección del Colegio Mayor comporta: 18.1. Una vocación universitaria con sentido serio de la responsabilidad ante el trabajo. Por tanto, se debe mantener un satisfactorio nivel académico. 18.2. Una vocación colegial, que implica espíritu de compañerismo, diálogo y cooperación en las empresas comunes. 18.3. Afán por la formación integral que debe proporcionar el Colegio a través de la convivencia y de las distintas actividades. 18.4. Adhesión a los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor, reglamentos de inferior rango y criterios o pautas de convivencia del Colegio Mayor. 18.5. Comprender, finalmente, que el fruto máximo de formación como hombre está en función de lo que cada uno es capaz de dar a la Comunidad Colegial, tanto en la convivencia como en la participación de las empresas y actividades comunes. Artículo 19. De los Colegiales. El Colegio Mayor tiene diversas clases de Colegiales, atendiendo a razones de antigüedad, permanencia, adscripción, servicios prestados a la Comunidad Colegial, etc. Estas distinciones honoríficas no privan a ninguno de los Colegiales de los derechos y deberes expresados en el art. 22 y 23 de estos Estatutos. 19.1. Colegiales Mayores. Son aquellos que llevan al menos 3 cursos completos en el Mayor y se han hecho acreedores a la Beca Colegial, sean residentes o adscritos. Los Decanos serán elegidos entre los Colegiales Mayores que residan en el Mayor. 19.2. Colegiales Residentes. Son aquellos que viven en el Colegio y no tienen la consideración de Mayores. 19.3. Colegiales Adscritos. Son aquellos que sin residir en el Colegio participan con pleno derecho en los distintos órganos del Colegio, en todas las actividades culturales y deportivas del centro y usan sus servicios e instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. 19.4. Colegiales Antiguos. Son aquellos que cumplen las condiciones requeridas para ello en los Estatutos de la Asociación de Antiguos Colegiales del Colegio Mayor. 19.5. Colegiales de Honor: Son aquellos que habiendo sido considerados merecedores a tal título por la Comisión Directiva, debido a su actuación y colaboración con el Colegio Mayor, les ha sido impuesta la Beca de Honor del Mayor. Artículo 20. Ingreso y permanencia en el centro. 20.1. Cada año, en el mes de Junio el Colegio Mayor convocará para libre solicitud, la totalidad de las plazas existentes en el mismo. 20.2. Para ser admitido en el Colegio Mayor se tendrá especialmente en cuenta, en igualdad de circunstancias: a) Tener un buen aprovechamiento académico. b) Poseer cualidades humanas, ampliamente reconocidas, que contribuyan al desarrollo de la vida colegial en sus diversos aspectos. c) Poseer una beca de estudios o residencia. d) Ayudarse económicamente con su trabajo personal. 20.3. Para los residentes o adscritos del curso anterior que soliciten renovar plaza, se tendrá además en cuenta su probada colaboración e integración en la Comunidad Colegial, su participación en las actividades colegiales y su expediente académico. Artículo 21. El Consejo de Gobierno establecerá becas de ayuda a los Colegiales que cumplan las condiciones necesarias para ello. Artículo 22. Dimisión o expulsión. Para la expulsión de un Colegial durante el período lectivo por un motivo grave y previa incoación del expediente correspondiente, el Director consultará con la Comisión Directiva, y podrá recabar también el parecer del Consejo de Dirección y comunicará al Rectorado la resolución. Artículo 23. Derechos de los Colegiales. 23.1. Todos los Colegiales residentes tendrán los mismos derechos. 23.2. Todos podrán participar en los distintos órganos del Colegio, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y demás normas del Colegio. 23.3. Todos los Colegiales podrán participar en todas las actividades académicas, culturales y deportivas que organice el Colegio. 23.4. Todos los Colegiales Mayores y Residentes tienen derecho a disponer de las instalaciones y medios que ofrece el Colegio a través de los criterios de convivencia que dictarán los órganos competentes, para el desarrollo de su actividad intelectual y de su realización como personas. 23.5. Los Colegiales que residan en el Mayor tendrán también derecho a manutención y alojamiento adecuados. 23.6. El Colegial, en su condición de estudiante universitario, y para defensa de sus derechos e intereses legítimos, tendrá derecho a interponer los recursos que establezca la normativa vigente. Artículo 24. Deberes de los Colegiales. Todos los Colegiales, como miembros de la Comunidad Colegial deben: 24.1. Respetar el carácter propio del Colegio Mayor tal como está expresado en estos Estatutos. 24.2. Aceptar y cumplir lo establecido en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno, reglamentos de inferior rango y criterios y pautas de convivencia que establezcan los distintos órganos del Mayor, según las competencias que le atribuyen estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno. 24.3. Participar en las actividades académicas, culturales y deportivas que organicen los distintos órganos del Colegio y asistir a aquellos actos colegiales de especial relevancia que contemplen los diversos reglamentos y criterios o pautas de convivencia del Colegio. 24.4. Mantener un ambiente adecuado para el estudio y obtener un satisfactorio rendimiento académico en su curriculum universitario. 24.5. Contribuir a la convivencia de la Comunidad Colegial, respetando los derechos de los demás, así como la libertad personal de cada uno.
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